Micelio
Auto8 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Augusto Escobar Porras

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debida Notificacion
  • Como garantía del debido proceso
Notificacion Personal
  • Persona privada de la libertad
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo Penal
  • Notificación personal del auto que rechaza la demanda de inconstitucionalidad al accionante, quien se encuentra privado de la libertad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda se dio porque el actor no subsanó en debida forma los defectos puestos de presente en el auto de inadmisión y, en consecuencia, persistió el incumplimiento de las cargas de especificidad, pertinencia y suficiencia.

Luego de verificar que el traslado del auto de rechazo no se realizó de manera adecuada y que con ello se privó al demandante de la posibilidad de controvertir los argumentos en él expuestos y a la Corporación de examinar el cumplimiento del requisito de oportunidad, la Sala Plena decidió ABSTENERSE de resolver el recurso formulado y en su defecto, ordenó la correspondiente notificación personal al actor de la providencia controvertida, para que si lo considera pertinente presente el recurso de súplica dentro de los tres días siguientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de suplica interpuesto por el senor Jorge Augusto Escobar Porras, contra el Auto del 5 de marzo de 2019, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los articulos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
  2. Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion, que se disponga la correspondiente notificacion personal al senor Jorge Augusto Escobar Porras, del Auto de Rechazo del 05 de marzo de 2019, la que debera realizarse en el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota La Picota. Alli debera advertirsele que, si lo considera pertinente, puede presentar recurso de suplica dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la respectiva providencia.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.