A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Augusto Escobar Porras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como garantía del debido proceso
- Persona privada de la libertad
- Notificación personal del auto que rechaza la demanda de inconstitucionalidad al accionante, quien se encuentra privado de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque el actor no subsanó en debida forma los defectos puestos de presente en el auto de inadmisión y, en consecuencia, persistió el incumplimiento de las cargas de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Luego de verificar que el traslado del auto de rechazo no se realizó de manera adecuada y que con ello se privó al demandante de la posibilidad de controvertir los argumentos en él expuestos y a la Corporación de examinar el cumplimiento del requisito de oportunidad, la Sala Plena decidió ABSTENERSE de resolver el recurso formulado y en su defecto, ordenó la correspondiente notificación personal al actor de la providencia controvertida, para que si lo considera pertinente presente el recurso de súplica dentro de los tres días siguientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de resolver el recurso de suplica interpuesto por el senor Jorge Augusto Escobar Porras, contra el Auto del 5 de marzo de 2019, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de los articulos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion, que se disponga la correspondiente notificacion personal al senor Jorge Augusto Escobar Porras, del Auto de Rechazo del 05 de marzo de 2019, la que debera realizarse en el complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota La Picota. Alli debera advertirsele que, si lo considera pertinente, puede presentar recurso de suplica dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la respectiva providencia.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.